16 abril, 2018

El tratamiento del IVA en la compensación de créditos laborales en el marco de la ley N° 24.522

El presente trabajo tiene por objeto analizar el tratamiento de IVA en las compensaciones de créditos laborales en el marco de la Ley de Concursos y Quiebras.
Por Pablo Godoy y Santiago J. Cholakian
16 abril, 2018

El tratamiento del IVA en la compensación de créditos laborales en el marco de la ley N° 24.522

El presente trabajo tiene por objeto analizar el tratamiento de IVA en las compensaciones de créditos laborales en el marco de la Ley de Concursos y Quiebras.
Por Pablo Godoy y Santiago J. Cholakian

El presente trabajo tiene por objeto analizar el tratamiento de IVA en las compensaciones de créditos laborales en el marco de la Ley de Concursos y Quiebras. La reforma de la ley en el año 2011 cambió el paradigma de hasta entonces vigente, enfocado en liquidar con la mayor rapidez posible los bienes de la fallida, para incorporar la visión de mantener las fuentes de trabajo y consagrar así la posibilidad de que las trabajadoras y los trabajadores continúen con la explotación. Dentro de estas reformas, se encuentra la posibilidad de que las trabajadoras y los trabajadores de la fallida, reunidas y reunidos en cooperativa de trabajo, soliciten la compensación de créditos laborales con bienes.

Sin embargo, en las modificaciones que se realizaron no se ha tratado la cuestión del impuesto al valor agregado. Según la interpretación de AFIP de la normativa fiscal vigente, la operación se encuentra gravada y perjudica a la cooperativa de trabajo, sea a través de una demanda de esfuerzo financie-ro difícil de afrontar, o bien al socavar los créditos disponibles a compensar.